¿Sabía que USTED PUEDE SER UN “DONADOR CULTURAL” y que gran parte de su
donación la puede recuperar vía descuentos tributarios?
¿QUIÉNES PUEDEN DONAR RECIBIENDO BENEFICIOS
TRIBUTARIOS?
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EMPRESAS: Son los contribuyentes del impuesto de Primera Categoría que declaren su renta efectiva
sobre la base de contabilidad completa. Estos pueden efectuar sus donaciones en dinero o especies, aún cuando tengan pérdidas tributarias.
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PERSONAS COMO PROFESIONALES INDEPENDIENTES: Los contribuyentes afectos al impuesto global complementario,
pueden donar en dinero y en especies, incluso si no llevan contabilidad completa. Por ejemplo: Rentistas, Accionistas, Trabajadores Independientes, entre otros.
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PERSONAS COMO TRABAJADORES DEPENDIENTES: Los contribuyentes afectos al impuesto único de segunda categoría
pueden donar en dinero.
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PERSONAS COMO TESTADORES de herencias futuras pueden donar con cargo al impuesto de herencia de sus futuros
herederos.
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EXTRANJEROS con actividad comercial en Chile.
¿QUE INICIATIVAS SON RECEPTORAS DE DONACIONES CON BENEFICIOS TRIBUTARIOS?
Para hacer una donación usted debe elegir un proyecto
dentro de los que están aprobados por el “COMITÉ DE DONACIONES CULTURALES”, existiendo un listado oficial autorizado y publicado en su sitio web, en donde están nuestros
proyectos.
Una explicación más completa se encuentra en los siguientes enlaces oficiales :